Con fecha 27 de diciembre de 2022 se ha publicado en el BOE el RD-ley 20/2022 de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Cabe destacar las siguientes medidas entre las muchas que componen este RD-ley 20/2022
El Título I engloba las medidas de aplicación al sector energético, entre las que destacamos las que tienen mayor relevancia para el sector
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Autoconsumo
Este RD-ley introduce medidas que faciliten el despliegue de EE.RR y de autoconsumo. En este sentido:
Tal y como había solicitado UNEF en numerosas ocasiones se amplía la distancia para el desarrollo de instalaciones de autoconsumo a través de red hasta 2000m, siempre y cuando la tecnología sea fotovoltaica y esté situada en cubiertas, en zona industrial o en estructuras artificiales como aparcamientos, cuyo objetivo fundamental no sea la generación de electricidad. Es decir, los 500m se mantienen en el caso de que no se cumplan alguna de las condiciones anteriores.
Por tanto, hay dos novedades:
Esto es importante porque hay algunos edificios cuya cubierta no tiene las condiciones técnicas óptimas para desarrollar instalaciones de autoconsumo (espacio disponible, orientación, sombras…). De manera que, si se hubiera mantenido la ampliación de distancia sólo para cubierta, hubiera impedido el desarrollo de muchos proyectos por condiciones técnicas no óptimas. Por eso, este RD-Ley abre más posibilidades al desarrollo de más proyectos de autoconsumos a través de red. Es interesante, además, que permite o potencia la interacción entre industria y ciudad.
Extensión de las rebajas de los impuestos de a la electricidad
El Real Decreto-ley 11/2022 de 25 de junio prorrogaba las suspensiones de impuestos establecidas por el Real Decreto -ley 6/2022, en concreto la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica y la aplicación del 0,5% del Impuesto sobre la Electricidad durante todo el año
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2022 así como la reducción al 5% el IVA de las operaciones con energía eléctrica a favor de consumidores vulnerables.
El Actual RD-ley ha extendido esta prórroga 12 meses más hasta el 31 de diciembre de 2023.
En concreto las medidas afectadas son:
Conforme a ello, la base imponible del IVPEE de 2023 estará constituida por el importe total que corresponda recibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo, minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio. Y para el cálculo de los pagos fraccionados, el valor de la producción de la energía, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho período, será de cero euros.
-los titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh;
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- los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
Tramitaciones en Nudos sujetos a Concursos
Con carácter excepcional durante un plazo de 18 meses, desde el 27 de diciembre de 2022, en aquellos nudos sujetos a concursos de capacidad se suspenden los procedimientos que los promotores hubieran instado mediante cualquiera de los siguientes trámites:
iii. Presentación de solicitudes de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental previstas en el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La suspensión de la tramitación prevista en el apartado anterior no será de aplicación a aquellos proyectos que:
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Procedimiento específico de determinación de afección ambiental
El RD-ley 20/2022 fija un procedimiento específico, y con carácter transitorio, para el procedimiento de obtención de la DIA a proyectos de EERR.
El promotor deberá solicitar la autorización ambiental presentando la siguiente documentación:
Si la documentación es correcta, el órgano sustantivo remitirá la documentación al órgano ambiental en un plazo de 10 días. El órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental, que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones.
Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta de informe a efectos de proseguir las actuaciones.
El órgano ambiental formulará el informe de determinación de afección ambiental en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la documentación.
El informe de determinación de afección ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si el proyecto no fuera autorizado en el plazo de dos años desde su notificación al promotor.
El procedimiento regulado en este artículo no tiene carácter básico y por tanto sólo será de aplicación a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos. No obstante, en su ámbito de competencias, las Comunidades Autónomas podrán aplicar lo dispuesto en este artículo.
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Los procedimientos ambientales que se hallen en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto-ley continuarán rigiéndose por la normativa anterior.
Procedimiento simplificado de Autorización de proyectos.
Se aplica una reducción de plazos en los procedimientos de autorización de proyectos a aquellos proyectos dependientes de la Administración del Estado que tengan DIA favorable.
Estos procedimientos se tramitarán conforme al RD 1955/2000 pero aplicándose la reducción de plazos prevista en este RDL, así como lo previsto por el artículo 33 de la ley 39/2015, tramitación de urgencia, que reduce los plazos a la mitad cuando razones de interés público lo aconsejen.
Tal como ha solicitado UNEF en repetidas ocasiones se efectuará de manera conjunta la tramitación y resolución de las autorizaciones previa y de construcción. El promotor presentará una solicitud del procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables acompañada
de la DIA favorable.
Se unifican los trámites, relativos a la información y la remisión del proyecto de ejecución a las distintas Administraciones, o empresas de servicios públicos. Dichos plazos se reducen a la mitad.
El trámite de información pública se realizará simultáneamente a la solicitud por el promotor del procedimiento simplificado y sus plazos quedan reducidos a la mitad
Finalizados dichos plazos, el órgano competente remitirá, en un plazo de 15 días, el expediente completo junto son su informe a la Dirección General de Política Energética y Minas, a efectos de resolución.
En el supuesto de que se solicite la declaración de utilidad pública, esta deberá presentarse junto a las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción.
Este procedimiento será de aplicación a los proyectos respecto de los cuales los promotores presenten la solicitud de autorización administrativa de las previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, ante el órgano sustantivo desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y antes del 31 de diciembre de 2024
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Planificación red transporte
El RL establece que antes del 31 de marzo de 2023, se llevará a cabo una modificación puntual en los planes de desarrollo de planificación de la red de transporte, para poder incluir actuaciones urgentes, estratégicas y prioritarias para la transición energética.
Tal como ha solicitado UNEF en repetidas ocasiones, el actual desarrollo del mercado eléctrico con la incorporación masiva de EERR, exige un plazo de planificación de la red eléctrica inferior a 6 años, o al menos la posibilidad de modificar esa planificación.
PERTE de Descarbonización industrial
El Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de descarbonización industrial, tiene el objetivo de apoyar a la industria en su transición hacia modelos y procesos más respetuosos con el medio ambiente y contribuir al objetivo de neutralidad climática en 2050.
El proyecto prevé una inversión pública de 3.100 millones de euros que van a permitir movilizar hasta 11.800 millones de euros de inversión total.
El PERTE está alineado con la Estrategia Industrial Europea y con el Plan REPowerEU para ahorrar energía, producir energía limpia y diversificar los suministros de energía. También responde a la planificación del Plan Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 y la Estrategia de descarbonización a largo plazo 2050. Finalmente, el PERTE se engloba dentro del Plan +Seguridad Energética (Plan +SE) como parte de las medidas del Plan para mitigar el impacto en los precios de la energía, proteger a los consumidores y avanzar en una reducción estructural de la dependencia energética exterior, englobándose en el apoyo a la cadena de valor de la transición energética.
Objetivos del PERTE
El PERTE descarbonización industrial tendrá los siguientes objetivos:
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Líneas para la descarbonización
El PERTE se basa en cuatro medidas transformadoras.
1) En primer lugar, ayudas de actuación integral para la descarbonización, que incluye ayudas a la descarbonización de fuentes de energía con la electrificación de procesos y la incorporación de hidrógeno; gestión energética integral de procesos industriales; reducción del uso de recursos naturales o la captura de carbono, entre otras líneas de actuación.
2) En segundo lugar, el PERTE recoge una línea de ayudas a empresas manufactureras participantes en el IPCEI sobre la cadena industrial del hidrógeno de origen renovable.
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3) En tercer lugar, se incluye el estudio y evaluación del desarrollo de un fondo de apoyo a los contratos por diferencias de carbono y realización de proyecto piloto.
4) Finalmente, conlleva una línea de apoyo al desarrollo de nuevas instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas. El objetivo es el apoyo de posibles proyectos de inversión de especial efecto tractor para instalaciones industriales que usen la mejor tecnología en descarbonización de sus sectores.GoodWe presenta soluciones de almacenamiento flexibles para responder a las necesidades del mercado, reforzando el liderazgo del sector en toda la región EMEA.