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RIELLO: NOTA DE UNEF SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 20/2022 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2022

12 ENE 2023
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Con fecha 27 de diciembre de 2022 se ha publicado en el BOE el RD-ley 20/2022 de  medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de  Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de  vulnerabilidad. Cabe destacar las siguientes medidas entre las muchas que componen  este RD-ley 20/2022 

  1. Extender el grueso de las medidas de protección adoptados en los anteriores  paquetes a través de los Reales Decretos de marzo y julio. 
  2. Extender por un período de 12 meses las rebajas a los impuestos a la  electricidad y al gas
  3. Suspender durante otros 6 meses la prohibición de desahucios
  4. Extender por un año el límite de subida de 2% a la actualización anual de  contratos de alquiler. 
  5. Extender por un año la prohibición de cortes de suministros
  6. Mantener el aumento del 15% al Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones no  contributivas. 
  7. Aprobación de un paquete de medidas destinadas a aliviar el aumento del  coste de los alimentos. El Gobierno ha acordado eliminar el IVA. de todos  los alimentos de primera necesidad. Igualmente se ha acordado reducir del  10% al 5% el IVA del aceite y la pasta. También se ha acordado que las familias  cuya renta no supere los 27.000€ anuales dispongan de un cheque de 200€  destinado a la compra de alimentos 
  8. Aprobado el PERTE destinado a la Descarbonilación Industrial que estará  dotado con 3.100 millones de euros 
  9. Aprobado el Plan de Jubilación Activa Mejorada. Facilitará que profesionales  activos de atención primaria puedan compatibilizar el 75% de su pensión con  su trabajo activo a jornada completa o media jornada. 

El Título I engloba las medidas de aplicación al sector  energético, entre las que destacamos las que tienen mayor relevancia para el sector

 

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Autoconsumo 

Este RD-ley introduce medidas que faciliten el despliegue de EE.RR y de  autoconsumo. En este sentido:  

Tal y como había solicitado UNEF en numerosas ocasiones se amplía la distancia para el desarrollo de instalaciones de  autoconsumo a través de red hasta 2000m, siempre y cuando la  tecnología sea fotovoltaica y esté situada en cubiertas, en zona  industrial o en estructuras artificiales como aparcamientos, cuyo  objetivo fundamental no sea la generación de electricidad. Es decir,  los 500m se mantienen en el caso de que no se cumplan alguna de  las condiciones anteriores.  

Por tanto, hay dos novedades:  

  • Se amplía la distancia de 500m a 2000m en determinadas  condiciones (respecto de lo establecido en el RD-Ley 18/22,  que establecía 1000m) 
  • Además, para esa ampliación de distancia, se permite que la  tecnología FV no esté situada sólo en cubierta, sino también en  suelo industrial o en estructuras artificiales cuyo objetivo  fundamental no sea la generación de electricidad, respecto de  lo establecido en el RD-Ley 18/22 (en este RD-Ley se amplió la  distancia a 1000m para FV en cubierta)  

Esto es importante porque hay algunos edificios cuya cubierta no tiene las  condiciones técnicas óptimas para desarrollar instalaciones de  autoconsumo (espacio disponible, orientación, sombras…). De manera que, si  se hubiera mantenido la ampliación de distancia sólo para cubierta, hubiera  impedido el desarrollo de muchos proyectos por condiciones técnicas no  óptimas. Por eso, este RD-Ley abre más posibilidades al desarrollo de más  proyectos de autoconsumos a través de red. Es interesante, además, que  permite o potencia la interacción entre industria y ciudad.  

Extensión de las rebajas de los impuestos de a la electricidad 

El Real Decreto-ley 11/2022 de 25 de junio prorrogaba las suspensiones de  impuestos establecidas por el Real Decreto -ley 6/2022, en concreto la  suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica  y la aplicación del 0,5% del Impuesto sobre la Electricidad durante todo el año 

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2022 así como la reducción al 5% el IVA de las operaciones con energía eléctrica  a favor de consumidores vulnerables.  

El Actual RD-ley ha extendido esta prórroga 12 meses más hasta el 31 de  diciembre de 2023.  

En concreto las medidas afectadas son:  

  1. a) Se prorroga la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción  de la Energía Eléctrica (IVPEE) para el primer semestre de 2023. Esta  suspensión ya había sida prorrogada para el 2022 por el Real Decreto-ley  29/2021, de 21 de diciembre, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo y el  Real Decreto -ley 11/2022 de 25 de junio.  

Conforme a ello, la base imponible del IVPEE de 2023 estará constituida por el  importe total que corresponda recibir al contribuyente por la producción e  incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de  central, por cada instalación, en el período impositivo, minorada en las  retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante  el ejercicio. Y para el cálculo de los pagos fraccionados, el valor de la producción  de la energía, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico  durante dicho período, será de cero euros. 

  1. b) Se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto  Especial sobre la Electricidad. La aplicación del tipo impositivo del 0,5 por  ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad establecida en la disposición  adicional sexta del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas  urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los  mercados minoristas de gas y electricidad, se prorroga hasta el 31 de diciembre  de 2023. 
  2. c) Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2023, el 5% del tipo de gravamen  de IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias  de energía eléctrica efectuadas a favor de: 

-los titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada  (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del  nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio  medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural  anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh;

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- los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del  bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo  o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo  establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre. 

Tramitaciones en Nudos sujetos a Concursos 

Con carácter excepcional durante un plazo de 18 meses, desde el 27 de  diciembre de 2022, en aquellos nudos sujetos a concursos de capacidad se  suspenden los procedimientos que los promotores hubieran instado mediante  cualquiera de los siguientes trámites:  

  1. Presentación de resguardos acreditativos de haber depositado la  garantía económica para la tramitación de los permisos de acceso de acuerdo  con lo previsto en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, ante el órgano  competente para otorgar la autorización de la instalación. 
  2. Presentación de solicitudes de las autorizaciones administrativas  previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, que regula las autorizaciones de  instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas 

iii. Presentación de solicitudes de determinación del alcance del estudio  de impacto ambiental previstas en el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de  diciembre, de evaluación ambiental. 

  1. Presentación de solicitudes de determinación de afección ambiental  para proyectos de energías renovables o de procedimientos simplificados de  autorización de proyectos de energías renovables al amparo de lo previsto en  capítulo III del Real Decreto-ley 6/2022 

La suspensión de la tramitación prevista en el apartado anterior no será de  aplicación a aquellos proyectos que:  

  1. a) Hayan solicitado un permiso de acceso y conexión al amparo de lo  previsto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. b) Respondan a hibridaciones que cumplan con lo establecido en el  artículo 27 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. 
  2. c) Respondan a solicitudes que, dispongan de permisos de acceso y  conexión. 
  3. d) Hayan presentado solicitud de permiso de acceso y conexión a un nudo  de la red al amparo del artículo 7 del Real Decreto 1183/2020, de 23 de  diciembre, con anterioridad a la resolución por la que se acuerda que en ese  nudo concreto se celebrará un concurso de capacidad de acceso y siempre que  esta no haya sido denegada o inadmitida por el gestor de la red.

 

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Procedimiento específico de determinación de afección  ambiental 

El RD-ley 20/2022 fija un procedimiento específico, y con carácter transitorio,  para el procedimiento de obtención de la DIA a proyectos de EERR.  

El promotor deberá solicitar la autorización ambiental presentando la siguiente  documentación:  

  1. Solicitud de determinación de afección ambiental para proyectos  de energías renovables 
  2. El proyecto consistente en el anteproyecto previsto en el artículo  53.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre 
  3. El estudio de impacto ambiental 
  4. Un resumen ejecutivo que cuantifique los impactos acreditados 

Si la documentación es correcta, el órgano sustantivo remitirá la  documentación al órgano ambiental en un plazo de 10 días. El órgano  ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección  ambiental, que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el  cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones.  

Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como  aceptación del contenido de la propuesta de informe a efectos de proseguir  las actuaciones. 

El órgano ambiental formulará el informe de determinación de afección  ambiental en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la  documentación. 

El informe de determinación de afección ambiental perderá su vigencia y cesará  en los efectos que le son propios si el proyecto no fuera autorizado en el plazo  de dos años desde su notificación al promotor. 

El procedimiento regulado en este artículo no tiene carácter básico y por  tanto sólo será de aplicación a la Administración General del Estado y a sus  organismos públicos. No obstante, en su ámbito de competencias, las  Comunidades Autónomas podrán aplicar lo dispuesto en este artículo.

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Los procedimientos ambientales que se hallen en tramitación a la entrada  en vigor de este real decreto-ley continuarán rigiéndose por la normativa  anterior. 

Procedimiento simplificado de Autorización de proyectos.  

Se aplica una reducción de plazos en los procedimientos de autorización de  proyectos a aquellos proyectos dependientes de la Administración del Estado  que tengan DIA favorable.  

Estos procedimientos se tramitarán conforme al RD 1955/2000 pero aplicándose  la reducción de plazos prevista en este RDL, así como lo previsto por el artículo  33 de la ley 39/2015, tramitación de urgencia, que reduce los plazos a la mitad  cuando razones de interés público lo aconsejen.  

Tal como ha solicitado UNEF en repetidas ocasiones se efectuará de manera  conjunta la tramitación y resolución de las autorizaciones previa y de  construcción. El promotor presentará una solicitud del procedimiento  simplificado de autorización de proyectos de energías renovables acompañada 

de la DIA favorable.  

Se unifican los trámites, relativos a la información y la remisión del proyecto de  ejecución a las distintas Administraciones, o empresas de servicios públicos.  Dichos plazos se reducen a la mitad.  

El trámite de información pública se realizará simultáneamente a la solicitud  por el promotor del procedimiento simplificado y sus plazos quedan  reducidos a la mitad 

Finalizados dichos plazos, el órgano competente remitirá, en un plazo de 15  días, el expediente completo junto son su informe a la Dirección General de  Política Energética y Minas, a efectos de resolución.  

En el supuesto de que se solicite la declaración de utilidad pública, esta  deberá presentarse junto a las solicitudes de autorización administrativa  previa y de construcción.  

Este procedimiento será de aplicación a los proyectos respecto de los  cuales los promotores presenten la solicitud de autorización administrativa  de las previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del  Sector Eléctrico, ante el órgano sustantivo desde la entrada en vigor de  este real decreto-ley y antes del 31 de diciembre de 2024

 

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Planificación red transporte  

El RL establece que antes del 31 de marzo de 2023, se llevará a cabo una  modificación puntual en los planes de desarrollo de planificación de la red de  transporte, para poder incluir actuaciones urgentes, estratégicas y prioritarias  para la transición energética.  

Tal como ha solicitado UNEF en repetidas ocasiones, el actual desarrollo del  mercado eléctrico con la incorporación masiva de EERR, exige un plazo de  planificación de la red eléctrica inferior a 6 años, o al menos la posibilidad  de modificar esa planificación. 

PERTE de Descarbonización industrial  

El Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica  (PERTE) de descarbonización industrial, tiene el objetivo de apoyar a la industria  en su transición hacia modelos y procesos más respetuosos con el medio  ambiente y contribuir al objetivo de neutralidad climática en 2050. 

El proyecto prevé una inversión pública de 3.100 millones de euros que van a  permitir movilizar hasta 11.800 millones de euros de inversión total

El PERTE está alineado con la Estrategia Industrial Europea y con el Plan  REPowerEU para ahorrar energía, producir energía limpia y diversificar los  suministros de energía. También responde a la planificación del Plan Integrado  de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 y la Estrategia de descarbonización a  largo plazo 2050. Finalmente, el PERTE se engloba dentro del Plan +Seguridad  Energética (Plan +SE) como parte de las medidas del Plan para mitigar el  impacto en los precios de la energía, proteger a los consumidores y avanzar en  una reducción estructural de la dependencia energética exterior, englobándose  en el apoyo a la cadena de valor de la transición energética. 

Objetivos del PERTE 

El PERTE descarbonización industrial tendrá los siguientes objetivos: 

  1. Descarbonización de los procesos de producción, permitiendo la  viabilidad de las industrias en el medio y largo plazo.

 

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  1. Mejora de la eficiencia energética, mediante la incorporación en las  industrias de las mejores tecnologías disponibles e implantación de sistemas de  gestión energética. 
  2. Mejorar la competitividad del sector manufacturero. La industria manufacturera  deberá hacer frente a un importante reto de reducción de emisiones y, para  seguir siendo competitiva, será imprescindible apoyar las inversiones en  descarbonización. 
  3. Promover la seguridad energética de España. La industria manufacturera es  responsable del 30% del consumo de gas natural en España (del 59% si se  excluye la generación de electricidad). 
  4. Fomentar el uso de energías renovables. Con el objetivo de reducir las  emisiones y contribuir a reducir la dependencia de los combustibles fósiles. 
  5. Fomentar la mejora del medioambiente apoyando la utilización de los  subproductos y la valorización de los residuos para integrarlos en otros  procesos y así reducir el impacto medioambiental de los productos a lo largo de  su ciclo de vida. 
  6. Creación de empleo de alto valor añadido. La descarbonización de la  industria estará acompañada por una mayor formación de los profesionales que  tendrán las capacidades necesarias para poder implementar las tecnologías  menos contaminantes. 

Líneas para la descarbonización 

El PERTE se basa en cuatro medidas transformadoras.  

1) En primer lugar, ayudas de actuación integral para la descarbonización,  que incluye ayudas a la descarbonización de fuentes de energía con la  electrificación de procesos y la incorporación de hidrógeno; gestión  energética integral de procesos industriales; reducción del uso de  recursos naturales o la captura de carbono, entre otras líneas de  actuación. 

2) En segundo lugar, el PERTE recoge una línea de ayudas a empresas  manufactureras participantes en el IPCEI sobre la cadena industrial  del hidrógeno de origen renovable

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3) En tercer lugar, se incluye el estudio y evaluación del desarrollo de un  fondo de apoyo a los contratos por diferencias de carbono y realización  de proyecto piloto. 

4) Finalmente, conlleva una línea de apoyo al desarrollo de nuevas  instalaciones manufactureras altamente eficientes y  descarbonizadas. El objetivo es el apoyo de posibles proyectos de  inversión de especial efecto tractor para instalaciones industriales que  usen la mejor tecnología en descarbonización de sus sectores.
RIELLO: NOTA DE UNEF SOBRE EL REAL DECRETO-LEY  20/2022 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2022

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